INCOTERMS 2010: ¡Descúbrelos!

Anteriormente os contábamos  ¿Qué son y cuáles son los más utilizados en exportación? Pero no son los únicos INCOTERMS que existen.

Hay un total de 11 INCOTERMS 2010. En el anterior post os explicamos 4 de ellos, lo más empleados en exportación. Hoy queremos hablaros acerca del resto de INCOTERMS.

Aunque estos términos no son los que más se emplean a la hora de exportar, es importante conocerlos puesto, que en ciertas operaciones comerciales, los importadores pueden demandarnos realizar la exportación bajo alguno de estos INCOTERMS.

Vamos a dividirlos en multimodales (son los términos que se usan para cualquier medio de transporte) y marítimos.

Multimodales:

En este apartado incluiríamos EXW y CIP, los cuáles ya explicamos en el post anterior.

 

FCA (Free Carrier – Franco Transportista)

El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

 

CPT (Carriage Paid to – Transporte Pagado Hasta)

El exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.

Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada.

 

DAT (Delivered at Terminal – Entrega en terminal)

Supone que, tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del comprador, en la terminal designada, en el puerto o lugar indicado de destino.

El vendedor es quien asume todos los riesgos asociados al traslado y descarga de la mercancía en destino.

 

DAP (Delivered at Place – Entregada en lugar convenido)

El vendedor entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del comprador en el lugar convenido, antes de descargarla.

Si el vendedor incurre en costes para la descarga de las mercancías en destino, no podrá trasladarlos al comprador, a no ser que las partes pacten lo contrario.

 

DDP (Delivered Duty Paid – Entregada Derechos Pagados)

El exportador realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.

Es el exportador quien debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier derecho exigible a la importación en el país de destino.

 

Marítimos:

 

En este apartado incluiríamos CIF y FOB, los cuales ya han sido explicados.

FAS (Free Alongside Ship – Franco al Costado del Buque)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.

 

CFR (Cost and Freight – Coste y Flete”)

Significa que, al igual que FOB, el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se sitúa a bordo del buque designado por él, en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

 

¿Cómo ayudan los INCOTERMS?

Aunque no es obligatorio emplear estos términos, su uso está muy extendido en los contratos comerciales internacionales, asegurando una única forma de interpretación de los términos, ahorrando tiempo y dinero que de otro modo se malgastaría por malinterpretaciones de los términos contractuales. De esta forma, los Incoterms han sido una herramienta importante para el desarrollo del comercio internacional.

Adicionalmente los Incoterms contribuyen a:

  • Eliminar las barreras del lenguaje, la distancia, la cultura de negocios y las prácticas comerciales.
  • Descartar la incertidumbre y facilitar el intercambio de bienes en las transacciones internacionales.
  • Especificar variables como riesgos de pérdida, entrega, despacho de exportación e importación, contratos de transporte, seguros, etc.

A pesar de que los INCOTERMS facilitan las negociaciones, éstos no sustituyen al contrato de compraventa internacional, sino que lo complementan.