El primer paso para ser un trabajador transfronterizo es conocer lo que es, y según la Ley nos dice que son aquellos trabajadores que han sido autorizados para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.
La aplicación de la actividad comercial transfronteriza tiene los siguientes objetivos:
.- Garantizar la igualdad de oportunidades a ambos lados de la frontera.
.- Asegurar la prestación adecuada de servicios básicos aprovechando los recursos.
.- Facilitar la interacción transfronteriza.
.- Fomentar el desarrollo de nuevas actividades económicas e iniciativas empresariales.
.- Favorecer la fijación de población en las zonas transfronterizas especialmente afectadas por la despoblación.
Para la obtención de una autorización de trabajo para para trabajadores transfronterizos deben cumplirse los siguientes requisitos:
Si el trabajador quiere estar autorizado para ejercer el trabajo por cuenta ajena deberá cumplir con:
.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
.- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
.- Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.
.- Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
.- Que el empleador presente un contrato de trabajo, con fecha de comienzo condicionada a la de la eficacia de la autorización, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
.- Que el empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si es un trabajador temporal con una estadía inferior a 24 meses, puede contar con el documento A1 donde acredite que cotiza en su país de origen, bajo convenio entre administraciones.
.- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
.- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
.- Que se tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Si el trabajador quiere estar autorizado para ejercer su trabajo por cuenta propia deberá cumplir con:
.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
.- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
.- Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.
.- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
.- Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la colegiación cuando así se requiera.
.- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
.- La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Fuente: Seminario de Movilidad y Servicios en la Unión Europea EURES