A tenor de los últimos acontecimientos, el Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes el Real decreto-ley por el que se adoptan las medidas de contingencia ante la posibilidad de que el Brexit se produzca sin acuerdo.
El Real Decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español con el fin de hacer frente a las consecuencias de una retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin un acuerdo celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.
Las medidas contempladas en el presente Real Decreto-ley se orientan a dos objetivos: Preservar los intereses de los ciudadanos, españoles y británicos, que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada y preservar el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales y los intereses económicos de España.
Las mismas se dirigen a contrarrestar, en la medida de lo posible, los efectos indeseados derivados de una retirada del Reino Unido sin acuerdo en aquellos ámbitos de competencia estatal que se juzgan indispensables para favorecer una transición adecuada a la nueva situación.
Se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado. De este modo, no pretenden establecer la relación futura con Reino Unido y su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel bilateral y europeo, según corresponda, los instrumentos llamados a regular las relaciones con el Reino Unido de forma duradera.
En este link, puedes acceder al REAL DECRETO-LEY Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/02/pdfs/BOE-A-2019-2976.pdf) por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.