Documentos de Exportación (IV): Documentos de Transporte

 

 

En la entrada de hoy vamos a hablar acerca de los documentos de transporte necesarios para llevar a cabo una operación de exportación.

En función del medio de transporte elegido para realizar la exportación; terrestre, marítimo, aéreo o multimodal, necesitaremos un documento que acredite que la mercancía está siendo transportada desde un punto de origen a un punto de destino.

 

Transporte por carretera

Carta de Porte por Carretera CMR

Es la prueba de contrato del transporte por carretera. Da muestra de las condiciones en que fueron recibidas las mercancías por el transportista y de las instrucciones para su transporte.

También, determina la propiedad de la mercancía y sirve de recibo al cargador conforme ha entregado la mercancía al transportista.

Emisor:

El Convenio CMR establece que cualquiera de las partes podrá aportar la Carta de Porte, es decir, el porteador (transportista o su agente) o expedidor (normalmente vendedor).

 

Cuaderno TIR

Documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros.

 

Transporte por ferrocarril: Carta de Porte Ferroviario CIM

Se trata de un documento que acredita el contrato de transporte ferroviario internacional. Además de como título de propiedad de la mercancía,  también, describe la mercancía transportada y determina las responsabilidades por la operación realizada.

Emisor:

Lo emite la compañía ferroviaria, o el agente de transporte,  a petición de importador o exportador.

 

Transporte marítimo: Conocimiento de embarque B/L (Bill of Lading)

Documento que sirve como evidencia del contrato de transporte entre el expedidor y la naviera. Es emitido por la naviera o su agente y en él se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de destino a bordo del buque indicado, y bajo las condiciones acordadas entre el vendedor y el comprador de la mercancía.

Cumple con las siguientes funciones:

  • Como recibo de las mercancías embarcadas en el buque y el estado en el que se encuentran las mismas.
  • La propiedad de la mercancía transportada recae sobre el tenedor del documento. Este será el que pueda retirar la mercancía en el puerto de destino.
  • Es negociable y admitido en entidades bancarias como título de crédito

 Emisor:

El transportista, o un agente designado por el transportista. También puede ser emitido por el capitán, o un agente designado por el capitán.

 

Transporte aéreo: Carta de porte aéreo (Airway Bill)

Documento justificativo del contrato de transporte aéreo, establecido entre un expedidor y una compañía de transporte aéreo, mediante el cual ésta reconoce haber recibido la mercancía para su expedición y se obliga a transportarla al aeropuerto de destino conforme a las condiciones especificadas.

Emisor:

 Lo emite la compañía aérea o un agente de carga aérea IATA autorizado.

 

Transporte multimodal: Conocimiento de Embarque Multimodal FIATA

Se utiliza para regular el transporte internacional en régimen multimodal, organizado bajo la responsabilidad de transitarios que pertenezcan a FIATA (Federación Internacional de Transitarios).

La diferencia con otros contratos es que se genera un solo contrato de principio a fin (origen – destino) sin tener en cuenta los diferentes tipos de transporte utilizados en su proceso.

Emisor:

El documento lo emite un transitario miembro de FIATA.

 

Otro aspecto importante en el transporte internacional, es conocer la legislación que rige cada medio de transporte:

Medio de Transporte

Marco jurídico/ Normativa aplicable

Marítimo

  •         Convenio de Bruselas de 1924.
  •         Reglas de La Haya – Visby de 1968.
  •         Protocolo sobre DEG de 1979.
  •         Reglas de Hamburgo de 1978.
  •         Reglas de Rotterdam (2008).

Carretera

  • Convenio CMR del 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).
  • No aplica en transporte gratuito, postal, mudanza,   funerario  ni los realizados por cuenta propia.

Ferrocarril

  • Protocolo de Vilna de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF – CIM) de 9 de mayo de 1980, Convenio CIM.

Aéreo

  • Convenio de Montreal 1999
  • BOE de 20/5/2004 (Actualiza el Convenio de Varsovia de 1929 y otros posteriores).

Multimodal

  • Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional.
  • Convenio de Ginebra de 1980 (CGI).
  • Reglas de la UNCTAD y la CCI relativas a los documentos de transporte multimodal, de 1991 (RUC).

 

Así pues, para poder decidir qué medio de transporte nos conviene más, debemos conocer las implicaciones de cada uno de ellos, entre lo que también se incluye la documentación.