Cambios en el IVA del comercio electrónico de la Unión Europea

Con este post queremos recordamos los cambios en la legislación de la UE sobre el IVA en relación al comercio electrónico.

¿De qué se trata?

La Unión Europea (UE) ha introducido nuevas normas de IVA en relación con el comercio electrónico. Todas las empresas que vendan productos a consumidores de la UE, tanto si están establecidas en la UE como fuera de ella, tendrán que entender y aplicar las nuevas normas desde el 1 de julio de 2021. Este post ofrece una visión general de los principales cambios.

La justificación de los cambios es superar las barreras a las ventas transfronterizas en línea y, en particular, abordar los desafíos que surgen de los regímenes de IVA para:

  • las ventas de bienes a distancia; y
  • la importación de envíos de bajo valor.

Con la normativa anterior, las empresas que vendían bienes a consumidores de otros Estados miembros debían registrarse a efectos del IVA en ese Estado miembro cuando el volumen de negocios superaba un determinado umbral.

Esto suponía importantes cargas administrativas e impedía el crecimiento del comercio en línea. Asimismo, la existencia de una exención para las importaciones de bajo valor daba lugar a prácticas abusivas que repercutían en los ingresos de los Estados miembros. En el antiguo esquema, los proveedores no establecidos en la UE podían suministrar bienes a los consumidores de la UE sin pagar el IVA, cuando los bienes no superaban el umbral del IVA a la importación de bajo valor de 22 euros. De este modo, existía una clara ventaja competitiva que perjudicaba a los proveedores de los mismos bienes establecidos en la UE.

Nuevas normas

Para combatir estos problemas, la UE ha legislado algunos cambios importantes en el IVA. Entre ellos se encuentran:

  • La ampliación de la Mini ventanilla única (MOSS) a otros servicios B2C y a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
  • Supresión de los actuales umbrales de venta a distancia (que serán sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la UE).
  • Disposiciones especiales para las empresas que operan en el mercado en línea (Marketplace o plataformas de venta online). Estas plataformas digitales tendrán la consideración de ‘sujetos pasivos asimilados’ y se considerará que han recibido y ‘fabricado’ los suministros que están vendie
  • Supresión de la exención del IVA para los envíos de bajo valor y un nuevo régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios y terceros países cuyo valor sea igual o inferior a 150 euros, conocido como Ventanilla Única de Importación o ‘Import One Stop Shop “IOSS” por sus siglas en inglés’.
  • Nuevas medidas para tratar las ventas a distancia de bienes importados en otras circunstancias (cuando no se utilice la IOSS).
  • Nuevos requisitos de registro para los mercados en línea.

¿Qué transacciones están cubiertas por los cambios?

Los cambios afectan a la venta a distancia de bienes importados a la UE desde terceros territorios o desde terceros países por parte de proveedores y/o proveedores considerados como sujetos pasivos asimilados. Los terceros países incluyen ahora a Gran Bretaña, es decir, Inglaterra, Gales y Escocia, pero no Irlanda del Norte, que, en virtud del Acuerdo de Retirada, sigue estando sujeta a la legislación de la UE en materia de IVA.

Los cambios también repercuten en las ventas a distancia intracomunitarias realizadas por proveedores o proveedores considerados ‘‘sujetos pasivos asimilados’ y en las entregas nacionales de bienes realizadas por presuntos proveedores dentro de un Estado miembro.

Por último, las prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos no establecidos en la UE o por sujetos pasivos establecidos en la UE pero no en el Estado miembro de consumo a personas que no son sujetos pasivos (es decir, consumidores) estarán sujetas a las nuevas normas del IVA.

Ventas a distancia – Definiciones

La expresión «ventas a distancia intracomunitarias de bienes» se define específicamente en la Directiva del IVA como «las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor o en su nombre”, incluso cuando el proveedor interviene indirectamente en el transporte o la expedición de los bienes, desde un Estado miembro distinto de aquel en el que finaliza la expedición o el transporte hacia el destinatario, cuando se cumplen las siguientes condiciones

  • La entrega de bienes se realiza para un sujeto pasivo (o una persona jurídica que no sea sujeto pasivo) y
  • los bienes entregados no son «medios de transporte nuevos» ni bienes entregados tras su montaje o instalación.

Las «ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países» se define también como «entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor o en su nombre”. Esto incluye los casos en los que el proveedor interviene indirectamente en el transporte o la expedición de los bienes, desde un territorio tercero o un tercer país a un cliente de un Estado miembro en el que también se cumplen las mismas dos condiciones.

En resumen, los suministros se clasificarán probablemente como «ventas a distancia» cuando el proveedor de los bienes esté establecido en la UE (pero en un Estado miembro diferente al del consumidor) o esté establecido fuera de la UE y el proveedor organice (directa o indirectamente) la expedición o el transporte de los bienes al consumidor.

Mercados en línea / Facilitadores

Un mercado facilita el comercio de bienes entre el proveedor de estos y el consumidor final mediante el funcionamiento de una interfaz electrónica.

Las nuevas normas que entraron en vigor en julio de 2021 garantizarán que, cuando el valor intrínseco de los bienes sea inferior a 150 euros, los «facilitadores» de las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o, terceros países (mediante una plataforma/portal/mercado electrónico o similar) se considerará que han recibido la entrega de los bienes, y que han realizado la entrega de bienes en cuestión. Del mismo modo, cuando un sujeto pasivo facilite una entrega dentro de la UE a un consumidor por parte de un sujeto pasivo no establecido en la UE, se considerará también que el facilitador ha realizado y recibido la entrega de bienes en cuestión.

El objetivo de estos cambios es garantizar la recaudación del IVA en las entregas de bienes realizadas por empresas no establecidas en la UE.

Regímenes especiales

Para simplificar las obligaciones de declaración del IVA y aliviar la carga administrativa de los afectados por los cambios, se modificará el actual régimen de la Unión y el régimen de los no pertenecientes a la Unión y se introducirá un nuevo régimen de importación.

Con el régimen anterior, las empresas que prestaban determinados servicios electrónicos (telefonía, radiodifusión y otros servicios electrónicos) estaban familiarizadas con el funcionamiento del sistema MOSS, por el que un operador podía registrarse en un único Estado miembro y contabilizar el IVA adeudado en otros Estados miembros mediante una única declaración MOSS con casillas para cada Estado miembro de la UE.

El sistema MOSS se amplía a todos los servicios B2C (es decir, no sólo los electrónicos) que tengan lugar en un Estado miembro en el que el proveedor no esté establecido.

Las MOSS se amplían también a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinados suministros nacionales de bienes. Se convertirán en la Ventanilla Única (One Stop Shop ‘OSS’ por sus siglas en ingles).