Hoy se ha hecho público el texto acordado por los equipos negociadores de la Declaración política sobre la relación futura entre la Unión Europea y Reino Unido tras el Brexit, (clic aquí para verlo)
Consta de 36 páginas y se estructura en los siguientes apartados:
a) Introducción, en la que se afirma que el objetivo es establecer los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible, sobre la base de un equilibrio entre derechos y obligaciones.
b) Cinco partes, consistentes en:
- Disposiciones iniciales, en las que se hace referencia a las bases para la cooperación, como los valores compartidos, las áreas de interés mutuo, como la participación en los programas europeos.
- Asociación económica, donde se cubre el comercio de bienes sin aranceles y con una adecuada cooperación aduanera y reglamentaria, los servicios y la inversión, los servicios financieros, la digitalización, la propiedad intelectual, la contratación pública, la movilidad, el transporte, la energía, la pesca y la colaboración a escala global entre ambas partes. El artículo que cierra esta segunda parte va dirigido a asegurar un marco de competencia leal, con unas mismas reglas del juego.
- Asociación en materia de seguridad, donde se aboga por la cooperación judicial civil y criminal, con intercambio de información incluido, así como por la colaboración en política exterior, seguridad y defensa; sin olvidar asuntos como la ciberseguridad.
- Aspectos institucionales y otras cuestiones horizontales, como la previsión de un diálogo estratégico y un sistema de solución de disputas.
- Proceso a seguir. La finalidad es que las negociaciones que den la forma final a la futura relación comiencen lo antes posible tras el Brexit y pueda entrar en vigor antes de la conclusión del periodo transitorio, es decir, antes del 31 de diciembre de 2020.
A falta de una valoración más en detalle, el citado borrador de declaración dibuja los contornos de una asociación estrecha con Reino Unido que tenga en cuenta el grado de integración alcanzado hasta la fecha. Algo fundamental desde un punto de vista empresarial, como han venido insistiendo CEOE y BusinessEurope.
Ahora bien, para que la retirada de Reino Unido de la Unión Europea sea lo más ordenada posible es imprescindible que, en primer lugar, el próximo Consejo Europeo de 25 de noviembre apruebe ambos textos (Acuerdo de Retirada y Declaración sobre la relación futura) y, en segundo lugar, los Parlamentos británico y europeo los refrenden.
Fuente: CEOE Bruselas