El Consejo de la UE ha modificado el 20 de mayo la Recomendación sobre restricciones temporales a los viajes no esenciales dentro de la UE.
Esta modificación responde a los avances en las campañas de vacunación en marcha, introduce ciertas excepciones para personas vacunadas y flexibiliza los criterios restrictivos a países terceros.
Al mismo tiempo, considera los posibles riesgos derivados de nuevas variantes del coronavirus, estableciendo un mecanismo de emergencia para reaccionar rápidamente ante la aparición de una variante de interés en un país tercero.
Levantamiento de restricciones para personas vacunadas
Si los Estados miembros aceptan los comprobantes de vacunación para levantar restricciones a los viajeros, tales como testeos o cuarentenas, se deberían considerar en principio las restricciones sobre viajes no esenciales efectuados por personas de terceros países que hayan recibido la última dosis recomendada de una vacuna aprobada por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) al menos con 14 días antes de su llegada. Los Estados miembros podrán también levantar restricciones que pesan sobre los viajes no esenciales realizados por personas que hayan recibido, con al menos 14 días de antelación, la última dosis recomendada de una vacuna incluida en el listado de uso en emergencias de la OMS. Cuando los Estados miembros levanten estas restricciones, deberán tener en cuenta la reciprocidad caso por caso.
Una vez adoptado, el reglamento sobre el certificado digital verde servirá de base, a través de la implementación de una norma de la Comisión, para tratar los certificados de vacunación de terceros países equivalentes a los certificados digitales verdes. Hasta entonces, los Estados miembros podrán aceptar certificados de terceros países que contengan unos datos mínimos exigibles de conformidad con la legislación nacional que necesariamente permitan verificar su autenticidad, validez e integridad.
Mecanismo de freno de emergencia
Cuando la situación epidemiológica de un país tercero o región empeore rápidamente, en particular si se detecta una variante preocupante del virus, los Estados miembros podrían adoptar con urgencia restricciones temporales sobre todos los viajes dentro de la UE. Este mecanismo de freno de emergencia no se aplicaría a los ciudadanos de la UE, ni a los residentes en la UE durante largo tiempo, ni a ciertas categorías de trabajadores esenciales, aunque todos ellos deberán estar sujetos a las pruebas y medidas de cuarentena pertinentes, incluso estando completamente vacunados.
Cuando un Estado miembro aplique estas restricciones, los países comunitarios reunidos en un Consejo podrán revisar con urgencia la situación de una manera coordinada y en estrecha cooperación con la Comisión. Estas restricciones se revisarían al menos cada dos semanas.
Normas previas a la Recomendación
El 30 junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales dentro de la UE. Esta Recomendación, incluía un listado inicial de países, revisable cada dos semanas, a los que los Estados miembros podrían comenzar a levantar restricciones.
El 2 de febrero de 2021, el Consejo adoptó una enmienda a una Recomendación que actualizaba los criterios para levantar las restricciones, establecía medidas para los viajeros y facilitaba el rápido restablecimiento de las restricciones en situaciones de empeoramiento o cuando se detectase una elevada incidencia de variantes preocupantes del virus.
El 3 de mayo de 2021, la Comisión presentó una propuesta para relajar las actuales restricciones para viajes no esenciales, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica y de los progresos en las campañas de vacunación.
La Recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de cada Estado miembro son en todo caso los responsables de implementar el contenido de dicha Recomendación.
Adaptación por la normativa española
El Boletín Oficial del Estado del 21 de mayo ha publicado la Orden INT/484/2021, por la que modifican los criterios para la aplicación restricciones temporales a los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
La norma incluye una lista de terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos que recoge esta orden. Dichos territorios son: Australia, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Reino Unido, Hong Kong y Macao.
La orden comenzará a entrar en vigor desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.